Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн

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Evidentemente, decaerá todo procedimiento de incapacitación, sobre los que parece que la ley prevé su conversión en expediente de solicitud de apoyo, pese al cambio de jurisdicción y marco normativo, desde la Ley 1/2000 a la Ley 15/2015.

V. TÍTULOS COMPETENCIALES

1. LA DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA DE LA LEY 8/2021

La complejidad de nuestro sistema jurídico hace especialmente relevante el análisis de los títulos competenciales de la Ley 8/2021, de 2 de junio.

A ello se refiere la Disposición Final segunda de la Ley.

La presente Ley se dicta al amparo de los siguientes títulos competenciales:

Los artículos primero, tercero y sexto– legislación notarial, hipotecaria y del Registro Civil–se dictan al amparo de la competencia que corresponde al Estado en materia de ordenación de los registros e instrumentos públicos, conforme al artículo 149.1. 8.ª de la Constitución.

Los artículos segundo y quinto –Código Civil y Ley 41/2003, de protección patrimonial de las personas con discapacidad– y la disposición transitoria primera, –privación de derechos, segunda: situación de tutores, curadores, defensores judiciales y guardadores. Patria potestad prorrogada y pródigos– y tercera: previsiones de autotutela, poderes y mandatos preventivos, se dictan al amparo de la competencia que corresponde al Estado en materia de legislación civil, conforme al artículo 149.1. 8.ª de la Constitución.

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