Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн

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Como se verá en el ssss1, el art. 808 prevé asimismo una sustitución fideicomisaria de residuo a favor de los restantes legitimarios, sin que puedan disponer de los bienes gravados ni a título gratuito ni por actos mortis causa, no obedeciendo a una igualdad de razón.

5. LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA

Se refiere a la revisión de las medidas ya acordadas

Las personas con capacidad modificada judicialmente, los declarados pródigos, los progenitores que ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada, los tutores, los curadores, los defensores judiciales y los apoderados preventivos podrán solicitar en cualquier momento de la autoridad judicial la revisión de las medidas que se hubiesen establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, para adaptarlas a esta. La revisión de las medidas deberá producirse en el plazo máximo de un año desde dicha solicitud.

La revisión de las medidas adoptadas e incompatibles debe realizarse de forma rogada por los titulares de las medidas de apoyo o personas con discapacidad.

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