Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн
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Respecto de la rendición de cuentas habrá que estar a lo determinado por el poderdante.
En el supuesto de que nada se indicara, a pesar de que queda excluida la rendición de cuentas periódica, en cuanto debe ser impuesta por la autoridad judicial, se prevé en el artículo 292 una rendición de cuentas general justificada de su administración en el plazo de tres meses, prorrogables por justa causa y con un plazo de prescripción de cinco años.
La aplicación de esta norma a los poderes preventivos será exclusivamente en base a las previsiones del poderdante.
En los supuestos en que se hayan establecido poderes preventivos sobre patrimonios productivos o empresariales, especialmente en el ámbito de la sociedad familiar, como se analiza en el ssss1 la rendición de cuentas prevista no necesariamente será judicial.
En todo caso es posible su solicitud a la autoridad judicial por quien ejercite las medidas de apoyo compatibles o quien podría solicitar las mismas, por incluirse en el elenco del art. 276 del Código Civil además del Ministerio Fiscal.