Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн
37 страница из 192
La ley excluye parte del régimen previsto para la curatela, que no podrá ser de aplicación a los poderes preventivos.
Expresamente excluye la prestación de fianza e inventario así como los supuestos en que es precisa la autorización judicial (287 a 290).
Pese a no ser citados expresamente, tampoco serán de aplicación los arts. 271 a 274 relativos a la autotutela; 275 a 277; nombramiento de curador o 282 toma de posesión.
Tampoco es aplicable el régimen de excusa, concepto ligado al cargo; retribución que solo existirá si en el mandato que subyace al poder así lo hubiera establecido el poderdante.
Sin embargo, el nombramiento de defensor judicial puede ser adecuado en momentos puntuales dado el carácter de medida de apoyo voluntaria del poder.
Los apoderamientos preventivos suelen salvar el conflicto de interés o incluso la representación múltiple, aun en forma genérica.
La redacción debe ser cuidadosa aunque es difícil ajustar a una realidad que puede tener lugar años después, los concretos conflictos de interés que se presenten en ejercicio del mismo.