Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн

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El defensor judicial del menor se regula ahora en los artículos 235 a 238 del Código Civil, como se analiza en el ssss1.

Quienes vinieran actuando como guardadores de hecho sujetarán su actuación a las disposiciones de esta Ley.

La guarda de hecho con anterioridad a la Ley 8/2021, era considerada una medida simplemente fáctica, y ahora pasa a ser medida de apoyo no formal (Vid. ssss1).

Se regulaba en los anteriores arts. 303, 304 y 306 del Código Civil, en la redacción que les dio la Ley 26/2015 al primero y a los restantes la Ley 13/1983, que deroga y deja sin contenido nominal los arts. 305 y 307 a 313ssss1.

Quienes ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada continuarán ejerciéndola hasta que se produzca la revisión a la que se refiere la disposición transitoria cuarta.

La filosofía de la Convención impide un estado civil de discapacitado. Pero la patria potestad prorrogada suponía una forma no traumática de representación del menor que llegaba a su mayoría de edad con una discapacidad relevante.

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