Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн
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1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan, se opongan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley.
2. En particular, queda derogada toda regulación de la prodigalidad contenida en cualquier norma del ordenamiento jurídico.
3. Así mismo, quedan derogados expresamente los artículos 299 bis y 301 a 324 del Código Civilssss1.
Queda sin efecto, genéricamente, cuanta norma no sea compatible con la Ley 8/2021, en cualquier contexto, incluido la ley de sociedades de capital en la que no se modifica el artículo 213, relativo a la prohibición de ser administrador (Vid. Infra ssss1).
2. AJUSTES NORMATIVOS
El cambio de paradigma conlleva desde la entrada en vigor, una modificación procesal de gran calado: desaparece el procedimiento de incapacitación y se crean los procedimientos de designación de apoyos, en la jurisdicción voluntaria, salvo oposición contenciosa; se refuerza el cargo de defensor judicial y su estatuto (inhabilidad, excusas y remoción; atribuciones y rendición de cuentas); el régimen de la guarda de hecho y de la emancipación, cambiando de ubicación y contexto los nuevos títulos IX y X del Libro I del Código Civil.