Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн
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Por lo tanto, la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad no es, obviamente, un valor absoluto sino que es susceptible de análisis, modulación y racionalidad, por la autoridad judicial sin duda, y en cuanto debe emitir un juicio trascendente para la legalidad del negocio jurídico, también para el notario.
III. ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 8/2021
1. DEROGACIÓN DE NORMAS INCOMPATIBLES
Conforme a su Disposición Final tercera, la Ley 8/2021, de 2 de junio, entró en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Tres meses fue, por tanto, el periodo de vacatio legis previsto.
Esta publicación tuvo lugar, como se ha indicado, el día 3 de junio de 2021, por tanto la efectiva entrada en vigor de la ley se produjo el viernes, día 3 de septiembre, al establecerse el computo de fecha a fecha (Art. 30.4 de la LPA, 39/2015).
Con la entrada en vigor de la ley se produce la derogación normativa prevista en Disposición derogatoria única, conforme a la cual: