Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн
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La sentencia, dictada con intención, después de la entrada en vigor de la reforma (en base a la Disposición Transitoria sexta) tras establecer un somero análisis del texto del Código Civil, establece, con cautela, medidas de apoyo, sobre la base de una curatela pública, manteniendo su domicilio vida independiente la persona con discapacidad, y estableciendo una limpieza periódica del domicilio.
En lo que puede ser indicativo de la jurisprudencia futura establece:
“En realidad, el art. 268 CC lo que prescribe es que en la provisión de apoyos judiciales hay que atender en todo caso a la voluntad, deseos y preferencias del afectado. El empleo del verbo ‘atender’, seguido de ‘en todo caso’, subraya que el juzgado no puede dejar de recabar y tener en cuenta (siempre y en la medida que sea posible) la voluntad de la persona con discapacidad destinataria de los apoyos, así como sus deseos y preferencias, pero no determina que haya que seguir siempre el dictado de la voluntad, deseos y preferencias manifestados por el afectado. El texto legal emplea un término polisémico que comprende, en lo que ahora interesa, un doble significado, el de ‘tener en cuenta o en consideración algo’ y no solo el de ‘satisfacer un deseo, ruego o mandato’”.