Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн

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Como elemento definitivo, frente al criterio general de la sustitución en la toma de decisiones, el ejercicio de la capacidad de obrar se basará desde ahora en los principios de proporcionalidad, adaptación, subsidiaridad, temporalidad en lo posible y seguimiento mediante exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial.

Constituye un cambio radical asimismo el absoluto carácter residual de la representación de la persona con discapacidad y consiguiente sustitución por terceros en la toma de las decisiones que le afectan.

La regla general será que, en lo posible, se represente a sí misma y adopte sus decisiones. Y en todo caso el respeto de su voluntad y preferencias.

Sino fuera posible, como recuerda el artículo 249 del Código Civil, que reproduce casi de forma literal el artículo 12 de la Convención, en casos excepcionales, cuando, pese a haberse hecho un esfuerzo considerable, no sea posible determinar la voluntad, deseos y preferencias de la persona, las medidas de apoyo podrán incluir funciones representativas.

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