Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн

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Montserrat PEREÑAssss1 analiza la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 23 de marzo de 2017ssss1 que hace prevalecer el interés de la persona discapaz valorando si la voluntad podía o no convertirse en consentimiento.

Como analiza la autora, el Tribunal no establece en absoluto la prevalencia de la voluntad sobre el interés, sino que en un caso de tanta transcendencia como la elección del lugar de residencia, considera que debe prevalecer el interés de la persona sobre su voluntad, en el caso clara y firme.

La Observación General ssss1 destaca además que la capacidad jurídica a la que se refiere el instrumento internacional abarca tanto la titularidad de los derechos como la legitimación para ejercitarlos.

Por lo que se incluye en la capacidad jurídica, ligada a los derechos humanos, la capacidad como persona, su ejercicio, así como la legitimación en su defensa.

El diseño del Código Civil, tras la reforma, entre otras clasificaciones de las medidas de apoyo a la persona con discapacidad, suprimida, en coherencia la incapacitación judicial, distingue como en el ssss1 se analizará con detalle, entre las medidas de carácter voluntario y judicial. Las primeras, cuando están regladas –es decir, fuera de la guarda de hecho, ahora prevista en la legislación civil y procesal de manera reforzada–, son siempre notariales, pudiendo a su vez ser previas a la situación de discapacidad o posteriores a éstas. Las previas reguladas, aunque también podrán ser atípicas dentro del concepto de medida de apoyo como también se verá, presentan dos tipos: la autotutela y el poder preventivo.

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