Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн
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Para la articulación de esta disposición transitoria se estará a lo previsto en las siguientes, singularmente en relación a la curatela representativa.
2. LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Regula la situación de tutores, curadores, defensores judiciales y guardadores de hecho, así como la patria potestad prorrogada o rehabilitada y las declaraciones de prodigalidad.
Los tutores, curadores, con excepción de los curadores de los declarados pródigos, y defensores judiciales nombrados bajo el régimen de la legislación anterior ejercerán su cargo conforme a las disposiciones de esta Ley a partir de su entrada en vigor.
La norma se refiere a los tutores de los menores no emancipados, en cuanto, “a los tutores de las personas con discapacidad se les aplicarán las normas establecidas para los curadores representativos”.
Desde la perspectiva notarial, esta disposición supone un juicio de adaptación previo al juicio de capacidad y en su caso al de representación legal.
El notario deberá en todo documento que autorice posterior al 3 de septiembre de 2021, realizar una adaptación del contenido de la sentencia de incapacitación a la nueva ley, bajo su responsabilidad, hasta que recaiga su modificación judicial y establecer ésta en el documento público.