Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн
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Los poderes y mandatos preventivos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley quedarán sujetos a ésta.
Es decir, a los poderes anteriores al viernes 3 de septiembre de 2021 les será de aplicación lo previsto en los arts. 256 a 262 del Código Civil, que se analizan en el ssss1 como medidas de apoyo voluntarias, siempre de configuración notarial.
Allí se resaltará que el notario deberá analizar con especial cuidado su redacción y la especial responsabilidad que asume en esta materia.
En su mayor parte serán poderes (mandatos sin representación, muy residualmente) en los que se incluya una cláusula ordenando que no se consideren revocados en caso de incapacidad (se dirá incapacitación).
Siendo la ley 8/2011, especialmente el programático art. 249 del Código, de aplicación necesaria y previendo el actual art. 256 del Código Civil, esta clase de poderes, no es necesario un nuevo otorgamiento, solo posible por otra parte, cuando los otorgantes conserven capacidad para ello, con la ayuda del notario, imparcial, en la toma de sus decisiones y en los términos del párrafo último de esta disposición transitoria que luego se verá