Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн
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La decisión legislativa de separar la minoría de edad de la discapacidad, estableciendo un tránsito para los menores mayores de dieciséis años para estas medidas de apoyo que no contemplan la prórroga de la patria potestad, conducirá a que los padres se conviertan de facto en guardianes de hecho, con pérdida de seguridad jurídica para ellos y de protección para la persona discapaz.
Las medidas derivadas de las declaraciones de prodigalidad adoptadas de acuerdo con la legislación anterior continuarán vigentes hasta que se produzca la revisión prevista en la disposición transitoria quinta. Hasta ese momento, los curadores de los declarados pródigos continuarán ejerciendo sus cargos de conformidad con la legislación anterior.
Carece de toda lógica mantener las declaraciones de prodigalidad en pie de igualdad con las medidas surgidas de la discapacidad. La prodigalidad desaparece, obligar a una resolución judicial carece de sentido porque la ley tiene una publicidad superior.
Debería bastar con una declaración ante el Registro Civil o la acreditación ante notario de la resolución, por el prodigo o su curador, para la comunicación por este funcionario, al Registro civil correspondiente, sin perjuicio de la iniciación por los legitimados –que no coinciden con los futuros legitimarios– de medidas de apoyo basadas en la nueva ley si la causa fuera patológica y exigiera un apoyo.