Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн

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4. LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA

Se refiere a las sustituciones realizadas en virtud del artículo 776 del Código Civil

Cuando se hubiera nombrado sustituto en virtud del artículo 776 del Código Civil, en el caso de que la persona sustituida hubiera fallecido con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley, se aplicará lo previsto en ésta y, en consecuencia, la sustitución dejará de ser ejemplar, sin que pueda suplir el testamento de la persona sustituida. No obstante, la sustitución se entenderá como una sustitución fideicomisaria de residuo en cuanto a los bienes que el sustituyente hubiera transmitido a título gratuito a la persona sustituida.

Introducida a su paso por el Senado esta disposición analiza parcialmente la situación planteada por la derogación del art. 776 del Código Civilssss1.

Como se verá en el ssss1, este precepto procede de la redacción originaria del Código Civil y desde entonces su alcance y contenido fue discutido, existiendo finalmente una abundante jurisprudencia en el sentido de que alcanza la totalidad del patrimonio del discapaz.

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