Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн

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Respecto de la prodigalidad y patria potestad prorrogada (o responsabilidad parental, en términos más generales) a la vista del título competencial alegado, sí sería posible otra solución para las Comunidades Autónomas con capacidad normativa, de suerte que no existiera un régimen de transitoriedad hasta la revisión sino, por ejemplo, de adaptación a sus propias medidas.

El artículo cuarto, reforma de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil y séptimo, reforma de la Ley 15/2015, de Jurisdicción voluntaria, así como las disposiciones transitorias cuarta (tras su paso por el Senado, sustitución ejemplar) y quinta (revisión de medidas ya acordadas) se dictan al amparo de la competencia que corresponde al Estado en materia de legislación procesal, de acuerdo con el artículo 149.1. 6.ª de la Constitución.

No se ajustó la Disposición Final segunda a la introducción en el Senado de la disposición transitoria cuarta.

Ésta, referente a las sustituciones ejemplares, conocidas también en Cataluña e Islas Baleares, dado su origen romano, se introducen claramente en la Ley 8/2021 en base a la competencia estatal prevista en el art. 149. 1.8, mientras que la transitoria sexta, referente a procesos en tramitación, a la que no se alude, se hace en base a la competencia procesal establecida en el art. 149.1.6, y así debe ser entendido.

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