Читать книгу El teletrabajo: balance del primer año de negociación colectiva y aplicación judicial онлайн

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Por ello, el”nuevo” art. 13 ET, en la redacción que asumiría el RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, resultaba insuficiente para aplicarlo a las peculiaridades del teletrabajo, que requiere no solo de una prestación laboral que se desarrolle preferentemente fuera de los locales de la empresa, sino también de un uso intensivo de las nuevas tecnologías informáticas y de la comunicación.

En este contexto, se felicita el legislador de haber propiciado una norma, el RDL 28/2020, que al ser fruto de la concertación social plasmada en el Acuerdo de Trabajo a Distanciassss1, asegurará –dice– tanto el justo equilibrio en la regulación del trabajo a distancia, como su perdurabilidad en el tiempo.

Y así, ante la escasez normativa existentessss1, la Exposición de Motivos del RDL 28/2020 se marca, como objetivo, proporcionar una regulación suficiente y transversal, integrada en una única norma, que dé respuesta a las necesidades que se planteen, equilibre el uso de esta nueva forma de prestación laboral y garantice un marco de derechos que satisfaga, entre otros, los principios sobre su carácter voluntario y reversible, el principio de igualdad de trato en las condiciones profesionales (en especial la retribución incluida la compensación de gastos), la promoción y la formación profesional, el ejercicio de derechos colectivos, los tiempos máximos de trabajo y los tiempos mínimos de descanso, la igualdad de oportunidades en el territorio, la distribución flexible del tiempo de trabajo, así como los aspectos preventivos relacionados básicamente con la fatiga física y mental, el uso de pantallas de visualización de datos y los riesgos de aislamiento.

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