Читать книгу El teletrabajo: balance del primer año de negociación colectiva y aplicación judicial онлайн

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En la primera de ellas, la relativa al análisis de la experiencia convencional, hemos considerado imprescindible desarrollar tres apartados. El primero, para examinar el panorama convencional inmediatamente anterior al RDL 28/2020, esto es, para comprobar retrospectivamente, qué hacían exactamente nuestros convenios colectivos justo antes de la irrupción de la norma, qué interés despertaba en ellos el teletrabajo y cómo lo “encajaban” entre sus disposiciones. El segundo, para comprobar cómo ha decidido el legislador gestionar el teletrabajo en la negociación colectiva; para ello acudimos a la norma y comprobamos qué contenido mínimo se veda a su intervención y cuáles son las materias objeto de delegación, más o menos dirigida, al convenio. El tercero, en fin, examinar la experiencia convencional posterior al citado instrumento normativo, verificando el nivel de desarrollo, por parte de los convenios, de aquella habilitación legal; el examen ofrece unas conclusiones que, divididas en dieciséis subapartados, pueden considerarse muestra panorámica del quehacer, hasta el momento, de nuestra negociación colectiva en lo que a teletrabajo se refiere; existiendo buena muestra ya, entre otros, de aspectos tales como la gestión de la reversibilidad, medidas concretas de desconexión digital, detalle y cuantificación de gastos, medios e instrumentos a dotar, materia electoral, etc.

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