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ssss1. Párrafos 13 a 18, ambos inclusive.

ssss1. Informe del CEACR, p. 217.

ssss1. P. 255.

ssss1. Art. 1 letra c) Convenio.

ssss1. Al respecto, vid. Informe CEACR, cit., P. 220; Informe OIT “El trabajo a domicilio: de la invisibilidad al trabajo decente” (resumen ejecutivo), OIT, 2021, p. 1.

ssss1. En el mismo sentido, el Informe de la CEACR señala que “la amplia definición del ámbito de aplicación del convenio incluye a aquellos cuya situación de trabajadores asalariados tal vez no se haya reconocido todavía, pero que no son realmente independientes”, vid. Informe CEARC, p. 227.

ssss1. Párrafo 27.

ssss1. Párrafos 13 a 18, ambos inclusive.

ssss1. Para un estudio del proceso de actualización de la actividad normativa de la OIT, vid., GIL Y GIL, JOSÉ LUIS, “Justicia social y acción normativa de la OIT”, Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, vol. 3, n.° 4, 2015.

ssss1. P. 44 del Informe, nota a pie de p. 28.

ssss1. OIT, 2020.

ssss1. Del propio informe se desprende la conveniencia de la ratificación del Convenio del trabajo a domicilio, ya que en el se puede leer que “el mundo habría estado mejor preparado para hacer frente al trabajo a domicilio durante la pandemia del COVID-19, si le hubiera dado más importancia durante las dos últimas décadas al Convenio y a la Recomendación” (vid. p. 256 del Informe).

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