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IV. Una Ley solitaria

La Ley 10/2021 no se pronuncia acerca de si estamos ante una modalidad de contrato de trabajo regulada por el Derecho común y sus previsiones, pero tampoco se ha integrado como una parte del Estatuto de los Trabajadores (como sucede con el contrato a tiempo parcial, el contrato sujeto a prueba o los contratos formativos, etc.). Descartada la consideración como relación laboral de carácter especial, así como su integración en el ET, aparece como una norma que desea caminar en solitario. Claro está, ante la obvia imposibilidad de constituir un conjunto completo, las remisiones son constantes y las dudas sobre las materias en que no existen inevitables.

1. Autosuficiencia

Según propia expresión, el objetivo perseguido es proporcionar una regulación suficiente, transversal e integrada en una norma sustantiva única que dé respuestas a diversas necesidades: Se busca el equilibrio entre 1.°) El uso de estas nuevas formas de prestación de trabajo por cuenta ajena y las ventajas que suponen para empresas y personas trabajadoras; 2.°) Un marco de derechos que satisfagan, entre otros, los principios sobre su carácter voluntario y reversible; 3.°) El principio de igualdad de trato en las condiciones profesionales, en especial la retribución incluida la compensación de gastos, la promoción y la formación profesional, el ejercicio de derechos colectivos; 4.°) Los tiempos máximos de trabajo y los tiempos mínimos de descanso, la igualdad de oportunidades en el territorio, la distribución flexible del tiempo de trabajo; 5.°) Los aspectos preventivos relacionados básicamente con la fatiga física y mental, el uso de pantallas de visualización de datos y los riesgos de aislamiento.

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