Читать книгу El trabajo a distancia: una perspectiva global онлайн
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ssss1. Artículo 27 de la LPRL.
ssss1. Juzgado de lo Social núm. 1 de Badajoz (Comunidad Autónoma de Extremadura) núm. 421/2019 de 12 noviembre (AS 2020, 883). En el mismo sentido, Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, (Sala de lo Social, Sección 1.ª), Sentencia núm. 159/2018 de 28 junio. (AS 2018, 1919) TSJ de Andalucía, Granada, (Sala de lo Social, Sección 1.ª), Sentencia núm. 1426/2019 de 30 mayo, (JUR 2019, 198144). En este caso, se trataba de un menor que trabajaba en un taller con un familiar sin cumplir la normativa relativa a la Prevención de Riesgos, Remarca el Tribunal que “La infracción apreciada no puede verse modificada en su culpabilidad ni en su gravedad objetiva por la circunstancia del parentesco que guardaba el menor con el titular del establecimiento y con el jefe de taller del mismo, ya que el mismo cuidado que habían de poner dichos responsables en la evitación de riesgos para la salud o integridad física del menor, viene a ser asimismo adoptado por cualquier otra empresa respecto de cualquiera de sus trabajadores, no pudiendo considerarse que ninguna de las mismas se desinterese del riesgo para la salud laboral del trabajador, siquiera sea por la eventualidad de la sanción que pudiera aplicársele. En cualquier caso, el interés familiar no puede suplir la realización de una actividad preventiva rigurosa y profesional, ni de una formación adecuada del menor impartida con anterioridad al desempeño de su actividad, no cabiendo la derogación parcial de la norma expresada a virtud de la existencia de vínculos familiares con el trabajador en riesgo laboral”.