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ssss1. La protección del honor, intimidad y propia imagen de los menores se encuentra regulada en Ley Orgánica 1/1996de Protección Jurídica del Menor, de 15 de enero (RCL 1996, 145). Concretamente el artículo 4 reconoce el derecho del menor a ‘al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. En función de este artículo, incluso habiéndolo autorizado el menor o sus representantes legales ‘se prohíbe la difusión de datos o imágenes referidos a menores de edad en los medios de comunicación que sean contrarios a su interés”.

ssss1. Esta es la redacción que se mantiene vigente en el actual Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 22 de octubre.

ssss1. MONTOYA MELGAR, A.: “Trabajo de los menores”, en MONTOYA MELGAR, A., GALIANA MORENO, J., M., SEMPERE NAVARRO, A. V., RÍOS SALMERÓN, B.: Comentarios al Estatuto de los Trabajadores, Thomson Aranzadi, Navarra, 7.ª ed., 2007, pp. 62 a 64.

ssss1. ALONSO-OLEA GARCÍA, BELÉN.: “Artículo 7. Capacidad para contratar”, en AA.VV. (CRUZ VILLALON, J., GARCÍA PERROTE ESCARTÍN, I., GOERLICH PESET, J. M., y MERCADER UGUINA, J. R. (Dirs.): Comentarios al Estatuto de los Trabajadores, Lex Nova, Valladolid, 2011, p. 79, esta norma es algo anacrónica puesto que resulta llamativo que se permita a una menor de edad, consentir por sí misma la interrupción de un embarazo y sin embargo el legislador determine que su capacidad laboral está limitada.

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