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ssss1. QUINTANILLA NAVARRO, RAQUEL YOLANDA: “El teletrabajo: de la dispersión normativa presente a la necesaria regulación normativa europea y estatal futura”, en OIT: El futuro del trabajo que queremos. Conferencia Nacional Tripartita, 28 de marzo de 2017, Palacio de Zurbano, Madrid: Iniciativa del Centenario de la OIT (1919–2019), Vol. 2, 2017 (Volumen II), p. 112.

ssss1. MARTÍNEZ-BOTELLO, PABLO: “El trabajo a distancia, nuevo régimen jurídico”, Aranzadi Doctrinal, núm. 9, 2020, (BIB 2020, 36287).

ssss1. BOCG, de 29 de junio de 2021, núm. 209, p. 4.

ssss1. Incide en esta distinción TRUJILLO PONS, FRANCISCO: “Camino a una nueva Ley sobre le trabajo a distancia (teletrabajo) y el derecho a la desconexión digital en el trabajo”, Revista Aranzadi Doctrinal, núm. 8, septiembre, 2020, p. 106.

ssss1. Artículo 2 Boletín Oficial de las Cortes Generales, núm. 198, p. 12. A los efectos de lo establecido en este real decreto-ley, se entenderá por:

a) “trabajo a distancia”: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

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