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b) “teletrabajo”: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

ssss1. AAVV, GODINO REYES, MARTÍN (Coord.): La nueva regulación del Trabajo a Distancia y el Teletrabajo, Francis Lefevre, Madrid, 2020, p. 18.

ssss1. Exposición de motivos de la LTD, Apartado IV, Párrafos 9 y 10, BOCG, 29 de junio de 2021, núm. 209, p. 7.

ssss1. Artículo 1 del LTD: “Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo”, BOCG, núm. 209, p. 11.

ssss1. Disposición adicional primera del LTD: “El trabajo a distancia en la negociación colectiva.

2. Los convenios o acuerdos colectivos podrán regular una jornada mínima presencial en el trabajo a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo en los locales de la empresa, un porcentaje o periodo de referencia inferiores a los fijados en el presente real decreto-ley a los efectos de calificar como ‘regular’ esta modalidad de ejecución de la actividad laboral, un porcentaje de trabajo presencial de los contratos formativos diferente al previsto en el mismo, siempre que no se celebren con menores de edad, así como las posibles circunstancias extraordinarias de modulación del derecho a la desconexión”.

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