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ssss1. Entendida “como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia” (artículo 1 LO 1/2004, de 28 de diciembre).

ssss1. Es muy expresivo en este sentido el dictamen del Consejo Económico y Social de julio de 2020, que consideró categóricamente como conclusión de que: “… en ningún caso pueda enfocarse el trabajo a distancia como una medida de conciliación, ni que pueda perpetuar una visión estereotipada de la conciliación o los cuidados”.

ssss1. Este planteamiento es recogido expresamente en varios convenios negociados desde la aprobación del RDL 28/2020, como el II Convenio colectivo del Grupo Vodafone (BOE 9-2-2021), en su artículo 30, el XV Convenio colectivo de Schweepes (BOE 10-1-2021), en su sección VIII; el Convenio colectivo de Federación Farmacéutica (BOE 22-3-2021), en su artículo 22, y el II Convenio colectivo de Bureau Veritas y Testing, Bureau Veritas Solutions e Instituto de la Calidad (BOE 10-3-2021), en su artículo 43.

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