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ssss1. El deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, se recoge expresamente en relación a la negociación de los convenios colectivos, en el artículo 85.1 ET.

ssss1. “Que a pesar de sus enormes ventajas, en el ámbito de Internet y de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) tienden a reproducirse las estructuras sociales, más amplias, en las que se manifiestan las diversas formas de violencia contra la mujer, al tiempo que aparecen otras nuevas, propias del entorno en línea. La extensión y el uso intensivo de dispositivos móviles e Internet, redes sociales y servicios como los de mensajería instantánea o de geolocalización, han servido de cauce para la proliferación de conductas de violencia contra la mujer, comprobándose que, en muchas ocasiones, Internet y sus servicios y aplicaciones se han utilizado con la finalidad de controlar, amedrentar, acosar, humillar y chantajear a las mujeres, constituyendo un instrumento cada vez más utilizado para dichos fines” (Protocolo general de actuación entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social [Ministerio de Trabajo y Economía Social en la actualidad] y la Agencia Española de Protección de Datos para la atención a personas cuyos datos se hayan difundido ilegítimamente, en el entorno laboral, especialmente en caso de imágenes, vídeos, o audios con datos sensibles de 24 de septiembre de 2019).

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