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ssss1. “Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo” (artículo 7.1 LO 3/2007).

ssss1. “Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo” (artículo 7.2 LO 3/2007).

ssss1. Conteniendo el Anexo del RD 901/2019, de 13 de octubre, en sus apartados 4.k/ y 7, el diagnóstico y el proceso de actuación para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.

ssss1. La modalidad más extendida de teletrabajo entre las diferentes opciones en función de la conexión, es el denominado interactivo, a través del uso de un terminal incorporado en una red de comunicación que permite una comunicación bidireccional, persona teletrabajadora-empresa, que supone un intenso poder de dirección y control empresarial (MARTÍN-POZUELO LÓPEZ, ÁNGELA. “El teletrabajo”. Coordinación SALA FRANCO, TOMÁS. Valencia. Tirant lo Blanch. 2020, p. 25).

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