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ssss1. DE LA VILLA GIL: El trabajo a domicilio, cit. p. 247.

ssss1. DE LA VILLA GIL, LUIS ENRIQUE: “Contrato de trabajo a domicilio”, en VV. AA: Catorce lecciones sobre contratos especiales de trabajo, Sección de Publicaciones e Intercambio de la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid, Madrid, 1965, p. 278.

ssss1. DA 4.ª: “El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, previo informe de la Organización Sindical, aprobará, en el plazo máximo de dos años, las disposiciones especiales a que se refiere el artículo tercero de esta Ley”.

ssss1. DT 1.ª: “Mientras, no se aprueben las normas especiales consideradas en la disposición adicional cuarta, en relación al artículo tercero de esta Ley, seguirá en vigor para las relaciones de trabajo correspondientes la normativa que actualmente les es aplicable.

No obstante, el Gobierno, acordará transitoriamente la aplicación de determinadas disposiciones de esta Ley en aquellas relaciones laborales especiales que asimismo señale”.

ssss1. Ley 8/1980, de 10 de marzo.

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