Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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ssss1.Artículo 737. Prestación de caución.

La prestación de caución será siempre previa a cualquier acto de cumplimiento de la medida cautelar acordada.

El tribunal decidirá, mediante providencia, sobre la idoneidad y suficiencia del importe de la caución.

ssss1.Artículo 738. Ejecución de la medida cautelar.

1. Acordada la medida cautelar y prestada la caución se procederá, de oficio, a su inmediato cumplimiento empleando para ello los medios que fueran necesarios, incluso los previstos para la ejecución de las sentencias.

ssss1.En art. 739.2 del Proyecto de Ley (ahora art. 737.2 LECiv/2000) disponía que el Tribunal decidirá, bajo su responsabilidad, sobre la idoneidad y suficiencia del importe de la caución. El Grupo Popular propuso, mediante la Enmienda 974, la sustitución de la redacción bajo su responsabilidad por la redacción actual (mediante providencia). Así pues, la norma original no era una norma de trámite procesal (como pretende ser ahora) sino que tenía como objeto establecer la responsabilidad del Juzgador por la fijación defectuosa de cauciones. El precepto olvidaba que la responsabilidad judicial ya viene regulada por las normas sobre error judicial o responsabilidad civil de Jueces y Magistrados. Por otro lado, quien debe responder prima facie por la adopción de la tutela cautelar es el solicitante de la misma. El Grupo Socialista pretendió la supresión del precepto (Enmienda 634). No obstante, aunque dicha Enmienda fue parcialmente admitida sufrió un error de transposición que dio origen a la redacción equívoca actual.

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