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4.3. Inimpugnabilidad del auto resolviendo sobre la caución sustitutoria

El segundo apartado del art. 747 LECiv/2000 deja claro que contra el auto que resuelva aceptar o rechazar caución sustitutoria no cabrá recurso alguno.

El sujeto pasivo de las medidas podrá plantear nuevamente la posibilidad de prestar caución sustitutoria siempre y cuando concurran hechos o circunstancias nuevas o que no pudieron valorarse en solicitudes anteriores.

4.4. Forma de la caución

Según dispone el art. 747.3 LECiv/2000, el sujeto pasivo de la medida cautelar podrá prestar caución sustitutoria, previa aprobación judicial en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado art 529.3 LECiv, esto es: (i) en dinero efectivo, (ii) mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o; por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate.

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