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3.3. El hecho de la medida cautelar restrinja o dificulte la actividad patrimonial o económica del demandado de modo grave y desproporcionado respecto del aseguramiento que dicha medida representaría para el solicitante

El Juzgador debe mantener el necesario equilibrio entre el legítimo interés del solicitante de la medida de obtener el aseguramiento pretendido con la tutela cautelar y el del sujeto pasivo de que dicho aseguramiento le produzca el menor quebranto patrimonial que sea posible. En atención a dicha ponderación de intereses, el Tribunal puede aceptar la prestación sustitutoria cuando entienda que la medida cautelar causa un quebranto desproporcionado en el patrimonio del sujeto pasivo en relación con el interés que se pretende asegurar.

4. PROCEDIMIENTO

El art. 747 LECiv/2000ssss1 regula la tramitación procesal de la solicitud de caución sustitutoria.

4.1. Momento de formular la solicitud

El sujeto pasivo de la medida cautelar puede realizar la solicitud de prestación de caución sustitutoria en cualquier momento durante el proceso cautelar y de la ejecución de dicha medida.

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