Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн
234 страница из 361
El art. 129.2 y 3 LPassss1 regula un supuesto en que la caución sustitutoria sería obligatoria: Cuando las medidas solicitadas impliquen restricciones de la actividad industrial o comercial del sujeto pasivo, el Juez deberá determinar el importe de la fianza cuando acuerde dichas medidas. Durante el tiempo en que las medidas sean efectivas, el demandado podrá reemplazar dichas medidas restrictivas de actividad industrial o comercial por la prestación de la fianza acordada por el Juez. A estos efectos, se prevé que las fianzas que con carácter principal o sustitutorio se decreten para el demandado, se fijarán siempre en un tanto por período de tiempo que transcurra, cuando las mismas deriven de unos actos de explotación industrial o comercial que puedan tener continuidad indefinida.
Asimismo, el art. 64 LECiv/2000ssss1 preceptúa otro supuesto especial de prestación de caución sustitutoria de una medida cautelar al regular la proposición de declinatoria. En efecto, el precepto establece que la suspensión del procedimiento principal que se produce por la alegación de declinatoria habilita al Juez para que decrete, a instancia de parte, actuaciones de aseguramiento de prueba e, incluso, las medidas cautelares. En este supuesto, el demandado puede prestar caución bastante para responder de los daños y perjuicios que puedan derivarse de la tramitación de una declinatoria que se compruebe que estaba desprovista de fundamento. La prestación de la caución estará sometida, en este caso, al régimen general del art. 176.2 LECiv/2000 que analizaremos a continuación.