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En todo caso, el Juzgador siempre deberá considerar la necesidad de que el tipo de fianza prestada constituya un medio capaz de resarcir de forma rápida y eficaz los daños causados por la medida en el patrimonio del demandado.

II. PRESTACIÓN DE LA CAUCIÓN

El legislador no ha querido dejar lugar a dudas sobre la necesidad de que se preste la caución acordada por el Juez con carácter previo a cualquier actuación tendente al cumplimiento de la medida cautelar.

Así, el art. 732.3 LECiv/2000ssss1 establece que es requisito esencial para que se pueda adoptar la medida cautelar que en la solicitud de la misma se haya ofrecido caución, se especifique la modalidad de la misma y se justifique su importe que se ofrece.

Por su parte, el art. 735.2 LECiv/2000ssss1 preceptúa que la resolución que se dicte acordando las medidas cautelares deberá precisar la forma, cuantía y tiempo en que deba prestarse caución por el solicitante.

También el art. 737 LECiv/2000ssss1 establece, en fin, que la previa prestación de la fianza acordada por el Juez es requisito indispensable a cualquier acto de cumplimiento de la medida cautelar. En el mismo sentido de exigir la previa prestación de la caución se expresa el art. 738.1 LECiv/2000ssss1.

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