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En cualquier caso, el Juzgador deberá tratar de garantizar una satisfacción rápida y efectiva de los eventuales daños y perjuicios eventualmente causados al demandado por la medida cautelar para fijar la modalidad o forma de la caución entre las previstas en el art. 529.3.2.° LECiv/2000.

3.3. Naturaleza y contenido de la pretensión principal

Para algún autorssss1, cuando el legislador alude a la naturaleza y contenido de la pretensión principal como criterio o pauta de determinación del importe de la caución, se refiere, en realidad, a cálculo o pronóstico del daño que puede producirse al demandado. Es decir, lo decisivo sería que la caución fuese suficiente.

Para otros autoresssss1, el importe de la caución debería ser mayor cuanto más se asemeje la medida cautelar solicitada a la eventual sentencia condenatoria que el solicitante pretende en la demanda principal.

3.4. Valoración por el Juez de la apariencia de buen derecho

Cuanto más intensa sea la apariencia de buen derecho menor probabilidad debe haber de que la medida cautelar deba ser modificada o alzada y, en consecuencia, menor riego existe de que dicha medida cautelar cause daños y perjuicios al demandado que éste no deba soportar. Así pues, el Juez deberá considerar este criterio para fijar el importe de la cuantía.

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