Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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El carácter necesario de la caución es consecuencia necesaria de su consideración como garantía para el demandado. Por ello, el legislador únicamente ha querido eximir la caución en supuestos restringidos y, como avanzábamos, siempre y cuando así esté establecido por Ley.

La propia LECiv/2000 establece algunos supuestos en los que o bien no podrá exigirse caución o no siempre y en todos los casos resultará necesaria la prestación de la misma para que se adopten medidas cautelares.

En este sentido, el art. 441.4 LECiv/2000ssss1 establece que no se exigirá caución en relación con el embargo preventivo en los procesos sumarios previstos en los arts. 250.1.10.° LECiv/2000 (incumplimiento de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles) y 250.1.11.° LECiv/2000 (incumplimiento de contrato financiero o contrato de venta a plazos con reserva de dominio).

Por otro lado, en el ámbito de las medidas cautelares en procesos de filiación, el art. 768.3.III LECiv/2000ssss1, establece que la exigencia de caución será potestativa.

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