Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн
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No obstante, y como hemos adelantado anteriormente, la ponderación del importe de la caución según la intensidad de la apariencia de buen derecho no debería otorgar al Juez la discrecionalidad de sustituir el requisito del fumus boni iuris con la exigencia de una caución de mayor cuantía. El requisito de la apariencia de buen derecho es absolutamente imprescindible y no debería sustituirse por la exigencia de una caución de mayor importe.
4. MODALIDAD O FORMA DE LA CAUCIÓN
El art. 728.3.III LECiv/2000 remite al art. 529.3.2.° del mismo texto legal para establecer la modalidad o forma de la caución que debe prestar el solicitante de la medida cautelar. Dicho precepto regula la caución que debe prestar el demandado que se opone a la ejecución provisional de una sentencia.
Las formas de caución establecidas por el precepto referido son las siguientes:
– Dinero efectivo.
– Aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.