Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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No deja de causar confusión el segundo apartado del art. 737 LECiv/2000 por cuanto establece que el Tribunal decidirá, mediante providencia, sobre la idoneidad y suficiencia del importe de la caución. En efecto, parece que dicho precepto es contradictorio con lo preceptuado por el art. 735.2 de la Ley de Ritos que, como hemos visto, le exige al Juzgador que en el auto acordando la medida cautelar determine con precisión la medida o medidas cautelares acordadas y que precise el régimen a que han de estar sometidas, determinando, en su caso, la forma, cuantía y tiempo en que deba prestarse caución por el solicitante.

¿Está exigiendo el art. 737.2 LECiv/2000 al Juez que confirme mediante providencia la idoneidad y la suficiencia del importe de la caución que ya ha establecido mediante auto firme dictado previamente en la que se determina forma, cuantía y tiempo de la fianza (art. 735.2 LECiv/2000)? La respuesta, a pesar del tenor literal de ambos preceptos, no puede ser más que negativa. El origen de la contradicción entre ambas normas debe buscarse en el trámite parlamentariossss1.

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