Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн
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Ante la mencionada contradicción, y para tratar de proporcionar algún contenido a la norma, cabría considerar que la misma se refiere a los casos en los que, dictado el auto de adopción de medidas cautelares en el que se fija la forma, cuantía y tiempo en que deba prestarse caución por el solicitante, la caución efectivamente prestada no es exactamente igual a la establecida por dicho auto. En este supuesto, y según la interpretación propuesta, el Tribunal podría decidir mediante providencia si la caución efectivamente prestada es idónea y suficientessss1. Dicha providencia estaría sujeta a recurso de reposición ex art. 451 LECiv/2000.
III. LA CAUCIÓN SUSTITUTORIA
1. PRELIMINAR
La tutela cautelar es susceptible de provocar consecuencias muy negativas en el patrimonio del demandado. Es por ello que el art. 746ssss1 LECiv/2000 prevé que, en determinadas circunstancias (objeto de ulterior análisis), el sujeto pasivo de las medidas pueda solicitar la sustitución de las medidas cautelares adoptadas por la prestación de una caución.