Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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Al efectuarse el reemplazo de la medida cautelar por la caución no se está haciendo nada más que dar cumplimiento a lo establecido por el art. 726.1.2.° LECiv/2000 que dispone que las actuaciones acordadas por el Juez en la tutela cautelar deben ser los menos gravosas que sea posible para el patrimonio del sujeto pasivo. Así, la caución sustitutoria debería configurarse como la medida cautelar que, resultando igual de eficaz, es la menos puede perjudicar al patrimonio del demandado.

Así, la caución sustitutoria es un instrumento para equilibrar los intereses del solicitante de las medidas cautelares y el sujeto pasivo de las mismas. El interés del demandado de no sufrir menoscabo en su patrimonio debe ponderarse con el interés del actor de obtener una tutela judicial efectiva y de garantizar la efectividad de la eventual sentencia condenatoria en el procedimiento principal.

En consideración de los intereses en juego, la LECiv/2000 establece cuáles son las circunstancias a considerar para otorgar acceder al reemplazo de las medidas cautelares por la caución en su art. 746.2. Y es que, según tenía establecido el Tribunal Constitucional, la posibilidad de prestación de caución sustitutoria debe configurarse según las particulares circunstancias de cada casossss1.

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