Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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Por su naturaleza, la caución sustitutoria debe considerarse como una medida cautelar. Ello implica necesariamente la aplicación a la caución sustitutoria de los principios de instrumentalidad, temporalidad, provisionalidad y accesoriedad propios de las medidas cautelares. Por el mismo motivo, la caución sustitutoria puede ser alzada y modificada conforme al régimen establecido para las medidas cautelares para ello en los arts. 131 y 143 a 145 LECiv/2000.

2. ÁMBITO DE DISCRECIONALIDAD DEL JUEZ Y ALGUNOS CASOS ESPECIALES

La sustitución de la tutela cautelar adoptada por una caución sustitutoria no es un derecho incondicional, sino que se trata de un derecho subjetivo sometido a la ponderación de determinadas circunstancias que prevé el legislador (la mayoría de ellas establecidas en protección del interés del actor).

Por ello, y según lo dispuesto por el art. 746.2 LECiv/2000para conceder la caución sustitutoria el Tribunal examinará: (i) el fundamento de la solicitud, (ii) la naturaleza y contenido de la pretensión de condena, (iii) la apariencia jurídica favorable, y, en fin; (iv) el hecho de la medida cautelar restrinja o dificulte la actividad patrimonial o económica del demandado de modo grave y desproporcionado respecto del aseguramiento que dicha medida representaría para el solicitante.

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