Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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– Cualquier otro medio que, a juicio del Tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate.

Como hemos comentado anteriormente, la modalidad de la caución es una cuestión necesariamente ligada la necesidad de que se puedan satisfacer al demandado los eventuales daños y perjuicios causados por una medida cautelar posteriormente modificada o alzada de forma rápida y efectiva. Como quiera que las dos primeras modalidades de fianza establecidas por el art. 529.3.2.° LECiv/2000 (dinero efectivo o aval solidario a primer requerimiento) son las más idóneas para atender a dichos criterios de rapidez y facilidad para satisfacer al demandado, parece que las mismas deberían ser las comúnmente exigidas.

Únicamente cuando la apariencia de buen derecho sea muy intensa y las posibilidades económicas del solicitante pudieran impedirle el acceso a la tutela cautelar pretendida, en atención al criterio de proporcionalidad, podría plantearse la exigencia de otras modalidades de caución por parte del Juez.

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