Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн
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De esta forma, el legislador pretende facilitar un rápido y eficaz resarcimiento de los daños y perjuicios causados al sujeto pasivo de la medida cautelar en el caso de que la medida sea revocada o, incluso, minimizar el riesgo de que el solicitante de la medida revocada haya devenido insolvente. Por otro lado, no debe ocultarse que la prestación de caución y el sacrificio patrimonial que implica tiene un efecto disuasorio de solicitudes de medidas cautelares poco fundadas.
2. CARÁCTER PRECEPTIVO
El art. 728.3.III LECiv/2000 configura la prestación de caución como un requisito necesario para que la medida cautelar pretendida pueda adoptarse sólo prescindible cuando así venga establecido por Ley.
El ofrecimiento de esta garantía es un requisito sine qua non que debe contener la solicitud de adopción de medidas cautelares y, sobre todo, condición necesaria para que el Tribunal pueda acceder a la dicha solicitud. A su vez, se configura como condición de la efectividad de las medidas acordadas puesto que su efectiva prestación deberá ser previa a cualquier acto de cumplimiento de la medida cautelar acordada. Ahora bien, no debe confundirse el carácter necesario de la caución con el hecho de su ofrecimiento de la caución pueda sustituir el cumplimiento de los otros requisitos necesarios para que se acuerden las medidas. Esto es, la prestación de la caución no dispensa al solicitante de las medidas de acreditar la apariencia de buen derecho ni el carácter necesario de las medidas cautelares para garantizar la efectividad de la sentencia que pueda dictarse en el procedimiento principal (peligro de la mora procesal)ssss1.