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ssss1.GARNICA MARTÍN, J., ob. cit. p. 13, y PÉREZ DAUDÍ, V., ob. cit. p. 107.
ssss1.GARNICA MARTÍN, J., ob. cit. p. 13.
ssss1.Con igual criterio, en la doctrina, PÉREZ DAUDÍ, V., ob. cit. pp. 106-107.
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Caución. Caución sustitutoria
Jordi Gras Sagrera
Abogado. Socio Pérez Llorca
SUMARIO: ssss1. 1. Preliminar. ssss1. ssss1. ssss1. ssss1. ssss1. ssss1. ssss1. ssss1. ssss1. 1. Preliminar. ssss1. ssss1. ssss1. ssss1. ssss1. ssss1. ssss1. ssss1. ssss1. ssss1. ssss1.
I. LA CAUCIÓN
1. PRELIMINAR
El art. 728.3 LECiv/2000ssss1 establece como regla general la exigencia de prestar fianza a quién obtenga una medida cautelar a su favor.
El fundamento de la caución es claro: el otorgamiento de una medida cautelar, tras un un juicio meramente indiciario (basado, esencialmente, en la apariencia) y que no prejuzga el contenido de la sentencia del proceso principal, debe tener su contrapeso en la exigencia de que el solicitante de la tutela cautelar preste fianza suficiente para satisfacer los daños y perjuicios que el otorgamiento de las medidas cautelares pueda causarle en el supuesto de que, con posterioridad, se revoque la tutela (bien por la oposición del demandado o bien porque las pretensiones de la demandante no son estimadas en el litigio principal).