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En concreto, se puede plantear el reemplazo de la medida por la caución sustitutoria en los siguientes hitos procesales:

a) En la vista a audiencia que se celebra con anterioridad a adoptar la medida (art. 734 LECiv/2000ssss1).

b) En la vista que sigue a la adopción de la medida cautelar sin audiencia del demandado (art. 740.II LECiv/2000ssss1).

c) En cualquier momento posterior a la adopción mediante escrito motivado. El art. 747.1.II LECiv establece que, en este caso, se dará traslado al actor de dicho escrito de solicitud para que en el plazo de 5 días y se convoque a las partes a un avista que se sustanciará por los trámites de la vista previa a la adopción de la medida ex art. 734 LECiv.

4.2. Vista. Alegaciones y actividad probatoria

En el transcurso de la vista en el que se solicita reemplazar la medida cautelar por una caución sustitutoria, el sujeto pasivo de la medida cautelar debe alegar y probar las causas que fundamentan la petición de sustitución de la medida por caución. Tal y como hemos visto, dichas alegaciones y prueba deberán versar sobre los criterios establecidos en el art. 746.2 LECiv/2000 que hemos comentado.

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