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De conformidad con la Ley de Ritos, el solicitante de la prestación de caución sustitutoria no tiene limitación alguna en cuanto a los medios de prueba de los que puede valerse para acreditar la procedencia de su pretensión.

Debemos hacer hincapié en lo estipulado por el art. 747.1 in fine LECiv/2000 que precisa cuál es el objeto del debate y, por ende, en que debería focalizarse la actividad probatoria del solicitante de la prestación de caución sustitutoria de la medida cautelar. Los extremos que fija el legislador son los siguientes:

(i) la solvencia del solicitante para aportar la caución ofrecida;

(ii) la consecuencia de la adopción de la medida (que debemos relacionar con el criterio establecido en el art. 746.2 LECiv/2000 (medida cautelar que restrinja o dificulte la actividad patrimonial o económica del demandado de modo grave y desproporcionado respecto del aseguramiento que dicha medida representaría para el solicitante);

(iii) La más precisa valoración del periculum in mora.

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