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ssss1.Vid. apartado I.4 de este comentario.

ssss1.Vid. ORMAZÁBAL SÁNCHEZ, Guillermo, en Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil, Volumen II, p. 701, Ed. Aranzadi, Elcano, 2001.

ssss1.Vid. FERNÁNDEZ-BALLESTEROS, Miguel Ángel, en Comentarios a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, tomo III, p. 3299, Iurgium editores, Barcelona, 2000.

ssss1.Artículo 732. Solicitud de las medidas cautelares.

(…) 3. En el escrito de petición habrá de ofrecerse la prestación de caución, especificando de qué tipo o tipos se ofrece constituirla y con justificación del importe que se propone.

ssss1.Artículo 735. Auto acordando medidas cautelares.

(…) 2. Si el tribunal estimare que concurren todos los requisitos establecidos y considerare acreditado, a la vista de las alegaciones y las justificaciones, el peligro de la mora procesal, atendiendo a la apariencia de buen derecho, accederá a la solicitud de medidas, fijará con toda precisión la medida o medidas cautelares que se acuerdan y precisará el régimen a que han de estar sometidas, determinando, en su caso, la forma, cuantía y tiempo en que deba prestarse caución por el solicitante.

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