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Frente a los requisitos sustantivos analizados en el Capítulo I, este Capítulo II está formado por nueve preceptos que contienen las normas rituarias cuyo cumplimiento resulta imprescindible para lograr que el órgano judicial pueda tomar en debida consideración la tutela cautelar solicitada. Si bien, en este momento, tan solo nos dedicaremos al estudio de tres de esos preceptos, el 732, el 733 y el 734, que contienen las reglas relativas a la solicitud, la audiencia al demandado y la celebración de la vista respectivamente. El resto del procedimiento será analizado en detalle en los siguientes capítulos de esta obra.

II. EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

1. LA SOLICITUD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES. CONTENIDO

El artículo 732 define el contenido de la solicitud de medidas cautelares exigiendo la presencia en la misma de tres elementos esenciales: (i) la justificación de la concurrencia del periculum in mora y el fumus bonis iuris, (ii) la necesaria aportación de prueba que sustente la petición de la justicia cautelar y (iii) el ofrecimiento de caución. El precepto se expresa en los siguientes términos:

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