Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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En este sentido, existen numerosos pronunciamientos jurisprudenciales que advierten del error de formular la solicitud de medidas cautelares mediante un simple otrosí en el escrito de demanda, siendo inválida la mera remisión genérica al relato fáctico y a la exposición de argumentos jurídicos contenidos en la demanda como medio para plantear la solicitud de la medida cautelar. Como ejemplo de estos pronunciamientos, cabe citar el AAP de Santa Cruz de Tenerife (Sección 1.ª) de 22 de septiembre de 2003 (JUR 2004, 31138), en el que se indica lo siguiente:

“Y, así, del artículo 732 LEC resulta la exigencia de que la solicitud se formule con claridad y precisión, justificando cumplidamente la concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos para su adopción, y se acompañarán a la solicitud los documentos que la apoyen o se ofrecerá la práctica de otros medios para el acreditamiento de los presupuestos que autorizan la adopción de medidas cautelares; precisando dicho precepto que para el actor precluirá la posibilidad de proponer prueba con la solicitud de las medidas cautelares, y en el mismo escrito de petición habrá de ofrecerse la prestación de caución, especificando de qué tipo o tipos se ofrece constituirla y con justificación del importe que se propone. De todo ello resulta la exigencia del cumplimiento, con carácter necesario, de una serie de requisitos en el escrito de solicitud de las medidas, con efecto preclusivo, y que se concretan en la alegación de los hechos, en la justificación de concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos para su adopción, y la aportación de los documentos que la apoyen, u ofrecimiento de la práctica de otros medios para su acreditamiento. Si ello no se ha cumplido por el actor en su escrito, el efecto preclusivo lleva a que las alegaciones que se intenten con posterioridad son inadmisibles. Consecuentemente a todo ello a la vista de lo actuado, de lo que resulta que no se formuló petición en el correspondiente escrito con los requisitos anteriormente mencionados, y que solo se ha limitado a una simple petición en los Otrosí de la demanda –embargo preventivo y anotación preventiva de la demanda–, no se ha aportado prueba, y la caución se ofrece en un escrito posterior y a requerimiento judicial, en atención al efecto preclusivo tales exigencias, como dice acertadamente la resolución apelada, no pueden ser subsanados posteriormente en la vista. Todo ello lleva a la desestimación del recurso y confirmación del auto”. (Énfasis añadido).

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