Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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En similares términos se expresa, el APP de Madrid (Sección 28.ª) de 23 diciembre de 2016 (AC 2017/177). Sin embargo, en este caso los términos en los que se redacta el pronunciamiento parecen revelar que el órgano judicial considera, tal y como sostiene Medrano Sánchezssss1, que, aunque en término indiciarios o de probabilidad, la justificación de la concurrencia de los requisitos necesariamente ha de estar reforzada:

“La concurrencia del preceptivo ‘fumus boni iuris’ (artículo 728.2 de la LEC [RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892]), sin el cual no procedería el otorgamiento de la tutela cautelar, exige analizar con la profundidad que ello requiera, según las circunstancias del caso, aunque sea de modo provisional y barajando sólo la información de la que entonces se disponga (que podrá ser ampliada en la fase probatoria del proceso), el análisis de lo fundado del derecho que debería asistir al demandante, pues resulta indispensable para justificar que pudiera anticipársele cualquier tipo de tutela judicial.

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