Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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Si se desea obtener una medida cautelar la parte que la solicita deberá aportar, porque así lo exige la ley (artículos 728.2 y 732. 1 de la LEC), justificación suficiente que revele, siquiera de modo indiciario, que lo más probable es que el derecho que trata de ejercitar en el litigio principal vaya a merecer un juicio favorable. No se trata de prejuzgar, pero sí de constatar que la pretensión de la parte solicitante tiene el grado de solidez necesario para motivar la concesión de la tutela cautelar”. (Énfasis añadido).

Y para completar esta revisión de pronunciamientos judiciales relativos al modo en el que ha de entenderse la justificación de los requisitos legales necesarios para la adopción de la medida cautelar debemos mencionar el AAP de Pontevedra (Sección 1.ª) de 20 abril de 2006 (AC 2009, 2135), el cual se remite a la sentencia clásica del Tribunal Constitucional en materia de medidas cautelares, para pronunciarse en los siguientes términos:

“La primera dificultad con que se encuentra la Sala es que al expediente de Medidas Cautelares no viene conformado con la pretensión actora, elemento este esencial para comprobar si existen en autos suficientes indicios de los que resultan la procedencia de la acción ejercitada y ello que integra un sustento fáctico suficiente para emitir un juicio de probabilidad cualificada en orden a la procedencia de la medida, que integra el requisito del ‘fumus boni iuris’, aunque en ningún caso sea necesario acreditar la certeza absoluta de la viabilidad del derecho pues no es necesario, ni siquiera aconsejable, a menos de prejuzgar o anticipar el fallo, un estudio minucioso detallado de todas y cada uno de los elementos que puedan resultar exigibles para decidir, que la concesión de una medida cautelar tiene lugar cuando el derecho es incierto y no reconocido y es por ello que se haga a título provisional (…)”.

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