Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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La ausencia del conocimiento de esta petición por la parte contraria viene impuesta por la particular naturaleza de este tipo de procesos, ya que si lo que se está pretendiendo es paralizar una actividad que se desarrolla de un modo ilícito es obvio que el previo conocimiento que pueda tener el demandante de la acción le puede llevar a adoptar medidas que frustren el buen fin de la medida cautelar.

El modo tan singular en el que se configuran estas medidas determina que las mismas constituyan una categoría intermedia o mixta entre las previsiones propias de las diligencias preliminares, o incluso de la prueba anticipada, lo que ha determinado algunos problemas a la hora de su aplicación en la práctica.

Como paradigma de las dificultades que ofrece la configuración de este tipo de medidas podemos citar el AAP de Barcelona (Sección 15.ª) de 22 mayo de 2020 (AC 2020, 646), el cual analiza su procedencia después de que el Juzgador ad quo rechazará la solicitud formulada por la demandante al entender que “de lo pretendido en la demanda ‘se deducen simultáneamente varias pretensiones materiales de naturaleza jurídica heterodoxa, pues no se solicita la práctica de prueba anticipada (arts. 293 y ss. LEC (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892)) ni se insta el cauce procesal para el aseguramiento de fuentes de prueba (arts. 297 y 298 LEC), sino que se solicita una medida cautelar previa a la demanda y además, previamente a ello, la realización de –informes e investigaciones–’; se cuestiona así el cauce procesal elegido por Autodesk, a quien se invitó a precisar si mantenía la petición de medidas cautelares, si articulaba una pretensión de anticipación de prueba o incluso de acceso a las fuentes de prueba”. (Énfasis añadido).

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